De esta forma, los vendedores poseen el derecho a beneficios continuados siempre y cuando no exista coacción hacia los consumidores. Por otro lado, los consumidores tienen el derecho a los precios continuos siempre y cuando, tampoco se coaccione a los vendedores.
Derechos mutuos (dual entitlements)
Esta entrada fue publicada en A-F y etiquetada Derechos mutuos, dual entitlements. Guarda el enlace permanente.